Normativa de uso de la mascarilla en Navarra

16-07-2020

En el día de hoy, jueves 16 de junio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 34/ 2020, de 15 de julio de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra.

La finalidad de esta Orden Foral es reforzar las medidas preventivas en relación con el uso de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la Comunidad Foral de Navarra,

De entre las medidas adoptadas, cabe destacar que se obliga a las personas de más de doce años, al uso de mascarilla en todo momento, con independencia de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad (1,5 metros), cuando se encuentren:

  • En la vía pública y espacios al aire libre.
  • En espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.
  • En el transporte público o privado, excepto cuando los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

Además, es preciso señalar que la obligatoriedad se extiende al uso adecuado de la mascarilla, de tal forma que, debe cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón incluido.

Asimismo, se establecen determinados supuestos en los cuales se exceptúa uso de mascarilla:

  • El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
  • Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
  • Durante el momento de baño en piscinas o cuando se esté tumbado al sol, con la condición de que se mantenga la distancia de seguridad. Para los desplazamientos en estas zonas será necesario el uso de mascarilla.
  • En actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
  • En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal. No se aplicará esta excepción a los espacios de los centros de trabajo que se encuentren abiertos al público, donde será obligatorio el uso de mascarilla.
  • En el caso de personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria.
  • En personas que, por su situación de dependencia o discapacidad, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o personas con alteraciones conductuales que hagan inviable su utilización.
  • En situaciones de fuerza mayor.

Cabe destacar la recomendación efectuada por la Orden Foral del uso de mascarilla en espacios abiertos o cerrados, de carácter privado, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de diferentes núcleos familiares especialmente si se encuentran personas de grupos de riesgo que sean vulnerables por su edad o patología, a pesar de que se pueda garantizar la distancia de seguridad, sin perjuicio de las excepciones referidas anteriormente.

Por último, ponemos a su disposición la guía para resolver dudas sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en Navarra elaborada por el Gobierno Foral

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Comentarios

Un artículo muy interesante sobre la nueva normativa que se ha impuesto en la comunidad de Navarra sobre el uso de mascarilla. Gracias

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