Medidas para la protección de los trabajadores autónomos

01-10-2021
Medidas para la protección de los trabajadores autónomos

El pasado 29 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, destacamos las medidas para la protección de los trabajadores autónomos.

  • Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el real decreto‐ley 11/2021, de 27 de mayo. (art. 8)

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de septiembre de 2021 algunas de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RD‐Ley 11/20211 , tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías, siempre que se mantengan en alta en el correspondiente régimen de SS hasta 31‐01‐ 2022 y no soliciten ninguna de las prestaciones que indicamos a continuación:

- El 90% de la cuota de autónomos del mes de octubre

- El 75% de la cuota de autónomos del mes de noviembre

- El 50% de la cuota de autónomos del mes de diciembre.

- El 25% de la cuota de autónomos del mes de enero de 2022

 

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad. (art.9)

A partir del 1 de octubre de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente o mantengan la suspensión de la actividad iniciada con anterioridad tendrán derecho a una prestación extraordinaria cuya cuantía será del 70% de la base de cotización mínima, es decir, 661,08€.

Requisitos:

- Estar afiliados y el alta en RETA, al menos 30 días antes de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y en todo caso antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado antes del 1 de octubre de 2021.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre o desde el 1 de octubre cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada antes de esa fecha y tendrá una duración máxima de 5 meses finalizando el último día del mes en que finalicen las medidas o el 28‐02‐2022 si ésta fecha es anterior. Las cuotas a la seguridad están exoneradas desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Es incompatible con:

- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (1.407,29€)

- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.

- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Plazo para solicitarla: dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas (hasta el 21‐10‐2021), para percibir la prestación desde el primer día de la

entrada en vigor de las medidas. En caso contrario, los efectos quedan fijados el primer día del

mes siguiente al que se presente la solicitud.

 

En este momento en Navarra no tenemos ninguna actividad suspendida, por lo que no deberían tramitarse solicitudes de este tipo.

 

  • Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (art.10)

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto‐ley 11/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022.

Asimismo, aquellos autónomos que no hubieran solicitado las prestaciones anteriores y tuvieran a fecha de septiembre periodo de prestación, podrán solicitar esta ayuda siempre que cumplan con los requisitos que indicamos a continuación:

- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

- No haber agotado los períodos de prestación: el tiempo de prestación a la que se tiene derecho depende del tiempo que lleve el autónomo cotizando por cese de actividad,

- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de los requisitos para poder acceder a la misma.

- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social

- Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019.

- No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070€.

La cuantía será del 70% de la base reguladora y durante el tiempo que se perciba, el autónomo deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones, pero la mutua le abonará junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los procedentes por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI (2.476,83€). Los ingresos por cuenta ajena no superarán el 1,25 del SMI (1.407,29€). En estos casos la prestación será del 50% de la base de cotización mínima (472.20€)

Plazo para solicitarla: podrá devengarse desde el 01‐10‐2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses si se solicita dentro de los primeros 21 días de octubre. Si se solicita después, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud.

 

Muchos de los autónomos que hayáis recibido anteriores ayudas, habréis agotado el periodo de prestaciones, por lo que no podréis acceder a esta ayuda.

 

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores Autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran Percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los Artículos 7 y 8 del real decreto‐ley 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar Derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 De este real decreto‐ley (art.11)

Requisitos:

- Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020 y permanecer en alta

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores a 10.132,50€.

- Acreditar en el cuarto trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización y durante el tiempo que se perciba, el autónomo deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones, pero la mutua le abonará junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Es incompatible con:

- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.

- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.

- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.

- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Plazo para solicitarla: podrá devengarse desde el 01‐10‐2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses si se solicita dentro de los primeros 21 días de junio. Si se solicita después se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

 

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de Temporada. (art. 12)

A estos efectos se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo único trabajo a lo largo

de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen de Autónomos durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7, en cada uno de los años.

Requisitos:

- Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.

- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre de 2021.

- No obtener durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.725 euros.

- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización (661,08€) y durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

Será incompatible con:

- Con el trabajo por cuenta ajena.

- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

- Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superen los 6.725€.

Plazo para solicitarla: podrá devengarse desde el 01‐10‐2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses si se solicita dentro de los primeros 21 días de octubre. Si se solicita después, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022

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