Real Decreto – Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo

05-10-2020

Con la publicación el pasado miércoles día 30 de septiembre de este Decreto – Ley, los tipos de ERTE hasta el próximo 31 de enero, serán los siguientes:

ERTES FUERZA MAYOR:

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, se prorrogan de forma automática hasta el 31 de enero de 2021, pero no todos mantienen las exenciones en Seguridad Social, solo en los siguientes casos:

1. Empresas cuya actividad esté incluida en los siguientes CNAES:

0710 Extracción de minerales de hierro.
2051 Fabricación de explosivos.
5813 Edición de periódicos.
2441 Producción de metales preciosos.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
1820 Reproducción de soportes grabados.
5122 Transporte espacial.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
9001 Artes escénicas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
2431 Estirado en frio
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
3212 Fabricación artículos joyería y similares
5590 Otros alojamientos.
5010 Transporte marítimo pasajeros.
7711 Alquiler automóviles y vehículos de motor ligeros
4932 Transporte por taxi
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

2. Empresas relacionadas con los anteriores CNAE:

o Que su negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior.
o Que formen parte de la cadena de valor de las empresas relacionadas en esos CNAE, es decir empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de esos CNAE.

o Para que se conceda la exoneración en este supuesto, se debe solicitar la “Declaración de Empresa Dependiente o Integrante de la Cadena de Valor” entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, ante la Autoridad Laboral que aprobó el ERTE de FM prorrogado, acompañando de la documentación acreditativa y comunicándolo a los trabajadores.

3. Empresas que transiten desde un ERTE de Fuerza Mayor, del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a uno por causas Económicas, Técnica, Organizativas y Productivas durante la vigencia de esta norma y cuya actividad esté recogida en la relación de CNAE anterior.

4. Empresas titulares de un ERTE basado en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE anteriores

5. Empresas que habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE de Fuerza mayor a uno por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

En estos casos las empresas quedarán exoneradas tanto de las personas reincorporadas como de las que mantengan la actividad suspendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en un 85% si la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras a 29-02-2020 y del 75% si hubiera tenido más de 50.

ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD:

Empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 01-10-2020, adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, podrán solicitar un ERTE de fuerza mayor conforme a lo previsto en el art. 47.3 del estatuto de los trabajadores y tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial a la seguridad social durante el periodo de cierre y hasta el 31-01-2021 si la empresa hubiera tenido a 29-02-2020, menos de 50 trabajadores. Si hubiera tenido 50 o más la exención será del 90%.

ERTES DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIONES DE ACTIVIDAD: 

Empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo de normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar un ERTE de fuerza mayor conforme a lo previsto en el art. 47.3 del estatuto de los trabajadores y tendrán las siguientes exoneraciones solo para los trabajadores con actividad suspendida:

Con menos de 50 trabajadores a 29/02/2020:
- 100% en octubre 2020
- 90% en noviembre 2020
- 85% en diciembre 2020
- 80% en enero 2021
Con 50 o más trabajadores a 29/02/2020:
- 90% en octubre 2020
- 80% en noviembre 2020
- 75% en diciembre 2020
- 700% en enero 2021

ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN VINCULADAS A LA COVID-19.

A estos procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y hasta el 31-01-2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto –Ley 8/2020 de 17 de marzo, con las siguientes especialidades

- Se podrán iniciar mientras esté vigente un ERTE de FM, y tendrá carácter retroactivo a la fecha de finalización de este.
- Estos expedientes seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia de este Real Decreto Ley siempre que se alcance acuerdo en el periodo de consultas.

PROTECCION PARA LOS FIJOS DISCONTINUOS

Se reconoce una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

OTRAS DISPOSICIONES:

Las empresas que conforme a esta norma perciban exoneraciones quedarán comprometidas, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo que comenzará cuando finalice el primero en el caso de empresas afectadas por un compromiso anterior o cuando desafecten de manera parcial o total al primer trabajador.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de estos ERTES. Excepto en el caso de que las personas reguladas, no puedan por formación, capacitación u otras razones justificadas desarrollar esas funciones.

Se mantiene hasta el 31-01-2021 que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, no podrán entenderse como justificativas de la extinción del contrato ni del despido.

 

 

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