Novedades establecidas en el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

31-01-2021

ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandemia y medidas extraordinarias en materia de cotización.

Se establece la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID‐19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo.

Seguirán siendo aplicables los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto‐ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto‐ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto‐ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.

Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto‐ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

Una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto‐ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto‐ley 24/2020, de 26 de junio.

Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto‐ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Se prorrogan hasta el 31 de mayo las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID‐19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, la prohibición de realizar horas extraordinarias y de externalizar la actividad, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID‐19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

Salvaguarda de empleo:

Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto‐ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto‐ley 30/2020, de 29 de septiembre.

‐ Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
‐ Las empresas una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido se comprometen, en virtud de este real decreto‐ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto‐ley 30/2020, de 29 de septiembre

Se prorrogan de las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras:

‐ Mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decreto‐ley 30/2020, de 29 de septiembre, con la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación
‐ Se mantienen las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo.
‐ Seguirán resultando aplicables, además, la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, y la compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad.

A partir del 1 de febrero de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación extraordinaria cuya cuantía será del 50% de la base de cotización mínima, es decir, 472,20€. Este importe se aumentará en un 20% para el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

Requisitos:

- Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y tendrá una duración máxima de 4 meses finalizando el último día del mes en que finalicen las medidas o el 31‐05‐2021 si ésta fecha es anterior. Las cuotas a la seguridad están exoneradas desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Es incompatible con:
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (1.385,41€)
- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Plazo para solicitarla: dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas. En caso contrario, los efectos quedan fijados el día de la presentación de solicitud.

Prestación extraordinaria para autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista el art.7 de este Real Decreto Ley

Requisitos:

- Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.
- Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. (Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del primer semestre de 2021 en la misma proporción.)

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización y el autónomo estará exento de pagar la cuota de autónomos.

Es incompatible con:

- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI.
- Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.

- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Plazo para solicitarla: podrá devengarse desde el 01‐02‐2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses si se solicita dentro de los primeros 21 días de febrero. Si se solicita después se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

A partir de 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar esta prestación, cuya cuantía será del 70% de la base reguladora y durante el tiempo que se perciba, el autónomo deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones, pero la mutua le abonará junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Requisitos:

- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social
- Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, de más de un 50% de los ingresos habidos en el segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
- No haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los procedentes por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI (2.438,33€). Los ingresos por cuenta ajena no superarán el 1,25 del SMI (1.385,42€). En estos casos la prestación será del 50% de la base de cotización mínima (472.20€) 

Plazo para solicitarla: podrá devengarse desde el 01‐02‐2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses si se solicita dentro de los primeros 21 días de febrero. Si se solicita después, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

A estos efectos se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen de Autónomos durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6, en cada uno de los años.

Requisitos:

- Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
- No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización (661,08€) y durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

Será incompatible con:
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650€.

Plazo para solicitarla: podrá devengarse desde el 01‐02‐2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses si se solicita dentro de los primeros 21 días de febrero. Si se solicita después, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presente la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda su actividad que ya estaban recibiendo, contemplada en el artículo 13.1 del real Decreto ley 30/2020

Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por suspensión temporal de toda su actividad, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021.

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