Aspectos fiscales para le preparación del cierre de ejercicio 2015

02-09-2015

Para poder ir preparando el cierre fiscal del 2015 y, salvo reformas legislativas de última hora, presentamos las claves a tener en cuenta para el  IRPF y el Impuesto de Sociedades en Navarra.

I.R.P.F.

  • Tipos impositivos.- Lo primero y más importante es que la subida de impuestos “temporal y a traición” del 2012 por fin desaparece y los tipos impositivos vuelven a ser similares al 2011.
  • Dividendos.- Eliminada la exención de los primeros 1.500 € de dividendos. A partir de ahora tributaran desde el primer euro a la siguiente escala de gravamen:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)

CUOTA ÍNTEGRA (euros)

RESTO BASE HASTA (euros)

TIPO APLICABLE (porcentaje)

   

6.000

19

6.000,01

1.140

12.000

21

18.000,01

3.660

Resto

23

  • Incrementos de patrimonio.- Los incrementos de patrimonio generados en menos de un año ya no tributan a parte general, si no a la anterior escala de gravamen, la especial, exactamente igual que los generados a más de un año.
  • Pérdidas patrimoniales.- Las pérdidas patrimoniales que hasta ahora no se podían compensar más que con incrementos de la misma naturaleza, se van a poder compensar con el resto de rendimientos del año: trabajo, alquileres, etc, con el límite del 10% en el 2015, 15% en el 2016, 20% en el 2017 y a partir de ahí, siempre y cuando se mantenga esta estupenda modificación, el 25%. No es lo óptimo pero al menos es un comienzo el poder compensar las posibles pérdidas que has tenido con la venta de un inmueble por ejemplo, con parte de la nómina que percibes en el año. Además, si en los años 2013 y 2014 hicimos los deberes y pusimos de manifiesto en nuestra renta pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año, podremos también aplicarlas a partir del 2015 con los mismos límites que os hemos indicado.
  • Planes de pensiones.- Se mantiene el límite anual del 30% de los rendimientos de trabajo y el 50% para mayores de 50 años, siempre y cuando no superen, y esta es la novedad, los 6.000 € en el primer caso y los 8.000 € en el segundo.
  • Pagos a sindicatos y cuotas colegiales.- Y por último, una novedad que ya entró en vigor para la renta 2014 y que nos pilló a todos un poco descolocados. Para ser deducibles, los pagos a sindicatos, las aportaciones a los partidos políticos, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro y las cuotas de los colegios profesionales, deberán haber sido declaradas por las entidades beneficiarias en las declaraciones informativas correspondientes. A ver si este año estas entidades presentan en plazo sus declaraciones y así podemos desgravarnos estos gastos.

 

SOCIEDADES

  • Tipos de gravamen.- Bajan los tipos de gravamen a la siguiente escala:                                                              
  1. General del 25%.
  2. Para las pequeñas empresas (hasta 10.000.000 € de facturación) el 23%.
  3. Para las micro pymes (hasta 1.000.000 € de facturación) el 19%.
  4. Cooperativas y Sociedades Laborales, no cambia, 17%.

Esto estaría muy bien, si no se hubiera introducido un elemento nuevo: el suelo tributario. Hasta ahora los tipos impositivos podían ser superiores pero mediante las deducciones, sobre todo la de empleo, solíamos conseguir una cuota efectiva muy baja por no decir nula. En definitiva, no pagar impuesto. Pues bien, a partir de ahora vamos a tener una cuota efectiva o suelo tributario del 10% (si la empresa tiene un incremento de empleo fijo de al menos un 5% respecto al año anterior, el suelo será del 7%). Las únicas deducciones que van a poder absorber la cuota en su totalidad, tanto en sociedades como en renta para empresarios, serán las de I+D+i y las de inversiones en activos fijos nuevos para empresas de nueva creación, ya que las de interés social y patrocinio  deportivo y cultural, a pesar de ser sin límite, lamentablemente están sujetas al suelo tributario. Del resto de deducciones solo nos podremos aplicar un 25% de la cuota y eso siempre, insisto, que no lleguemos al suelo tributario.

  • Deducciones.- No contento con esto nos eliminan deducciones tan arraigadas como la de Tic, formación y fomento a la exportación entre otras. Se mantienen con el límite del 25% de la cuota, las de inversión en activos fijos nuevos con esfuerzo inversor de 6.000 € anuales, la creación de empleo, mecenazgo cultural, emprendedoras y las inversiones en instalaciones térmicas de Biomasa. Eso sí, hay una buena noticia: las deducciones que no podamos aplicarnos en el año se quedan pendientes y podremos ir aplicándolas a lo largo de los quince años siguientes y no en los diez como era hasta ahora, pero cuidado, esto nos obligará a guardar los justificantes durante nada menos que 20 años: el año en curso, los 15 posibles de aplicación de deducciones, más los 4 de prescripción de los impuestos.
  • Deducción I+D.- Otra de las pocas buenas noticias que nos ha deparado esta reforma para el 2015 respecto a sociedades, es la ampliación de la devolución de la deducción de I+D para las pequeñas empresas que pasa de los 25.000 € a los 100.000 € anuales.

IVA

Terminamos ya con un comentario respecto a las modificaciones de bases imponibles en el IVA cuando tenemos impagados. A partir de ahora el plazo para rectificar el IVA cuando hay concurso de acreedores, será de tres meses y no solo de uno como hasta ahora. Y para el caso de impagados con demanda, tendremos dos oportunidades para realizar el trámite: la primera a los seis meses del vencimiento de la deuda y la segunda a los doce. Como veis, aunque un poco tarde, la normativa se va adaptando a los tiempos.

 

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